Fecha de Publicación: 13/03/2000
Página: 883-A
Carilla: 9

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Los jerarcas de los Incisos podrán abatir el monto de los viáticos
diarios establecidos por las normas reglamentarias vigentes, hasta el
equivalente a la escala básica de viáticos de la Organización de las
Naciones Unidas, para las distintas ciudades.-
Ayuda