Fecha de Publicación: 22/03/1996
Página: 1412-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Quienes cumplan las funciones referidas en los artículos 6º, 7º y 8º,
percibirán una retribución total de $ 15.500 (quince mil quinientos
pesos) mensuales, a valores del 1º de enero de 1996. En caso de ser
justificado por las obligaciones derivadas de funciones más complejas o
mayores responsabilidades, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá
establecer una compensación adicional de hasta $ 2.300 (dos mil
trescientos pesos) mensuales, a valores del 1º de enero de 1996.
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