Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 98

Podrán realizarse trabajos sobre instalaciones o máquinas en tensión
sólo cuando circunstancias especiales así lo requieran.
   En ese caso, los trabajos serán ejecutados por personal especializado
bajo directa vigilancia del supervisor, con todos los equipos y
herramientas necesarias para prevenir accidentes.
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