Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 95

Para los trabajos en líneas subterráneas sin ventilación suficiente
o en caso de riesgo de incendio, los operarios deberán estar provistos
de máscara respiratoria con provisión de aire y cinturón de seguridad
con cable de vida, que sujetará otro operario desde el exterior.
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