Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 91

Los interruptores y cortacircuitos de baja tensión cumplirán las
siguientes prescripciones:
   91.1 Los fusibles o cortacircuitos no estarán al descubierto, a menos
que estén montados de tal forma que no puedan producirse proyecciones ni
arcos.
   91.2 Los interruptores deberán ser de equipo completamente cerrado,
que imposibilite, en cualquier caso, el contacto fortuito de personas o
cosas.
   92.3 Se prohíbe el uso de interruptores denominados "de palanca" o
"de cuchilla" que no estén debidamente protegidos durante su
accionamiento.
   91.4 Los interruptores situados en locales de cáracter inflamable o
explosivo se colocarán fuera de la zona de peligro. Cuando ello sea
imposible, estarán cerrados en cajas antideflagrantes.
   91.5 Los fusibles montados en tablero de distribución serán de
construcción tal, que ningún elemento a tensión podrá tocarse
involuntariamente.

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