Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 90

Las masas de las máquinas eléctricas deberán estar unidas
eléctricamente a una toma a tierra o a un conjunto de tomas a tierra
interconectadas. El circuito de puesta a tierra deberá ser continuo,
permanente, tener la capacidad de carga para conducir la corriente de
falla y una resistencia adecuada acorde a las especificaciones del
organismo oficial competente. Los valores de las resistencias de las
puestas a tierra de las masas deberán estar de acuerdo con el umbral de
tensión de seguridad y los dispositivos de corte deberán ser elegidos de
modo de evitar llevar o mantener las masas a un potencial peligroso en
relación a la tierra o a otra masa vecina.

   INTERRUPTORES Y CORTACIRCUITOS DE BAJA TENSION
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