Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

Los inodoros, tazas, urinales o mingitorios, estarán provistos de la
correspondiente descarga mecánica de agua y dispondrán de los sifones y
ventilaciones adecuados.
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