Las medidas de protección contra los contactos eléctricos
indirectos, que se entienden son aquellos que se pueden producir con
elementos que ocasionalmente estén en tensión, serán de los siguientes
tipos:
89.1 Medidas consistentes en tomar disposiciones destinadas a
suprimir el riesgo mismo haciendo que los contactos no sean peligrosos,
o bien impidiendo los contactos simultáneos, entre las masas y elementos
conductores en los cuales pueda aparecer una diferencia de potencial
peligrosa.
89.2 Medidas consistentes en la puesta a tierra efectiva y
debidamente mantenida de las masas.