Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 85

Las instalaciones eléctricas deben hacerse de acuerdo con las
exigencias de la autoridad competente, que fijará la calidad de los
conductores, características de los tendidos a canalizaciones,
dispositivos de corte y seguridad.
Ayuda