Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 84

Se colocarán en lugares apropiados, avisos que den instrucciones
sobre el tratamiento y la reanimación de las personas que hayan sufrido
un choque eléctrico.
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