Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 83

Las escaleras deberán mantenerse siempre limpias y libres de
obstáculos. Se deberá evitar la acumulación de materiales en los
descansos así como el tendido de cables eléctricos sobre la escalera.

   RIESGO ELECTRICO
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