Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 82

Toda escalera fija llevará una baranda o pasamanos con una altura de
0,90 mts. del lado del vacío.
   Se iluminará con intensidad suficiente y uniformemente en toda su
extensión las escaleras fijas por donde circulan trabajadores.
   La iluminación en servicio será de 150 lux por lo menos.
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