Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 81

En la utilización de las escaleras de mano se adoptarán las
siguientes precauciones:
   81.1 Su pie se apoyará en superficies horizontales, planas y sólidas,
que eviten su deslizamiento por la base.
   81.2 La distancia entre los pies y la vertical de su punto superior
de apoyo será la cuarta parte de la longitud de la escalera hasta el
punto de apoyo.

   81.3 Las escaleras de tijera o dobles, estarán provistas de
dispositivos que establezcan la abertura única a la que deben ser
utilizadas y aseguren su estabilidad.
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