Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 80

Las escaleras de mano ofrecerán siempre las necesarias garantías de
solidez, estabilidad y seguridad.
   Los largueros serán de una sola pieza y los peldaños estarán
ensamblados y clavados.
   No deberán protegerse con pinturas que oculten sus posibles defectos.
   Se prohíbe el empalme de dos escaleras de mano a no ser que en su
estructura cuenten con dispositivos especialmente preparados para ello.
   Las escaleras de mano simples no deben salvar más de 5 mts., a menos
de que estén reforzadas en su centro, quedando prohibido su uso a
alturas superiores a 7 mts.
   Siempre que un operario, utilizando una escalera manual, supere los 3
mts. de altura sobre el suelo, deberá utilizar cinturón de seguridad
sujeto a puntos ajenos a la escalera.
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