Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 76

Las aberturas de las paredes que estén a menos de 0.90 mts. sobre la
superficie, de tránsito y trabajo, y en las cuales haya peligro de caída
desde más de 2 mts. de altura, estarán protegidas por barandas, rejas u
otros resguardos.

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