Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 75

Las aberturas para escaleras y rampas estarán siempre protegidas en
sus lados mediante barandas, a excepción del lado de acceso. Estas
estarán a una altura de 0.70 y 1.40 metros del nivel del piso.
Ayuda