Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 73

Los objetos o materiales que caen normalmente sobre la red, deben
ser retirados con la frecuencia que se requiera, según los casos, de
forma que nunca impliquen un riesgo para las personas que pudieran caer,
un daño a la propia red o una sobrecarga excesiva permanente sobre la
misma.

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