Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 71

En las obras que se construyan con estructura, se colocará como
medida de protección y seguridad una de las siguientes protecciones
mínimas:
   71.1 Una red metálica o de otro material de similar resistencia, de
un ancho no menor de tres metros, la que se aplicará no más de 6 metros
por debajo del piso en construcción. Dicha red será tendida sobre
tirantes de un espesor mínimo de 0,12 x 0,12 mts., o piezas de similar
resistencia y a una distancia entre sí de 3 mts., con una inclinación
hacia dentro de 30 grados.
La malla a utilizar será de tejido de alambre galvanizado, con aberturas
no mayores de 7,5 x 7,5 cms. y estará afianzada a los tirantes que la
sostienen.
   71.2 Una red de fibra natural o sintética de tipo cortina vertical
que cubra todo el perímetro exterior de la obra, debiendo estar
sólidamente fijada a la estructura mediante pescantes en su parte
superior y grampas en la inferior en cantidad suficiente. La parte
inferior de la red deberá estar sujeta como máximo en el piso inferior
al de trabajo.
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