Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 68

Los andamios tubulares se anclarán al edificio, o mantendrán su
estabilidad mediante el uso de apuntalamientos laterales que aseguren su
estabilidad en función de las cargas, altura y condiciones de uso para
los que fue diseñado y calculado el andamio. Dichas condiciones estarán
claramente establecidas en la Memoria Descriptiva del andamio.
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