Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 56

Los pies derechos de los andamios no podrán estar colocados en
ningún caso a distancia mayor de 4 mts. uno de otro. Cuando los pies
derechos se apoyen en terreno no muy firme, estarán sólidamente
empotrados en el suelo a una profundidad de 0,50 mts. a 1 mts. o
descansarán sobre una tabla horizontal de ancho y largo suficiente. Los
pies derechos deben quedar verticales o tener una ligera inclinación
hacia la construcción. Su sección mínima será de 0,12 x 0,12 mts. para
el primer piso y de 0,10 x 0,10 mts. para los siguientes.

   Cuando deben formarse varias piezas se cuidará que cada una de ellas
tengan la mayor longitud posible. Los empalmes de los pies derechos
adyacentes no deben estar nunca a la misma altura.
   Los pies derechos hay que anclarlos al edificio alternativamente y a
distancias no mayores de dos pisos. La altura de los pies derechos debe
superar por lo menos en 1,40 mts., la última plataforma o el palno del
alero.
   Los pies derechos han de unirse entre sí por medio de cruces de San
Andrés en número suficiente.
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