Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 55

Las ménsulas de los andamios volados si son de madera lo serán de
una sola pieza, su estado será de madera verde, preferentemente
Eucaliptos; su diámetro mínimo será de 0,12 mts. o una sección mínima de
0,12 x 0,12 mts.
   En lo concerniente a la longitud, ésta deberá ser de 4 mts.
aproximadamente y la parte suspendida no podrá ser mayor de 1,20 mts. ni
menor a 0,60 y la parte apoyada en la estructura será dos veces la
longitud suspendida. La separación máxima entre ejes de ménsulas no
superará los 1,20 mts.

   ANDAMIOS DE MADERA
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