Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 54

Los andamios colgantes se ajustarán a las normas UNIT 465/77 y
527/78, salvo que la empresa haya diseñado sus propios andamios; en este
caso los andamios podrán diferir lo establecido en dichas normas.
   Aún en estos casos los hierros que conformen los andamios tipo
escalerillas serán del tipo descripto en las normas citadas.

   ANDAMIOS VOLADOS
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