Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 53

Las barandas constarán de dos tablas en buen estado de 2,5 cms. de
grosor por 15 cms. de ancho o piezas de resistencia (tubos metálicos) de
por lo menos 150 kg. por metro lineal en cualquier plano, colocadas las
aristas superiores a 1,40 y a 0,70 mts. de la superficie de tránsito y
trabajo. Se instalará además rodapié de 15 cms. de altura perfectamente
adosado a la plataforma de trabajo y en todo su perímetro.

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