Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 51

Los andamios nunca se usarán para la elaboración de materiales o
mezclas y/o para soporte de máquinas pesadas prohibiéndose especialmente
el uso en ellos de mecanismos que les transmitan vibraciones.
   La presente prohibición no alcanza al uso de herramientas eléctricas
portátiles.
Ayuda