Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 50

Acceso a los andamios. Los andamios deberán contar con medios
seguros de acceso como escaleras o rampas. Las escaleras de mano deberán
estar aseguradas de modo que se impida su flexión y los movimientos
laterales.
   Las rampas se colocarán con una inclinación máxima de 30 grados, con
barandas en ambos lados de 0,70 y 1,40 mts. de altura y rodapié de 0,15
mts., con dos apoyos con una separación máxima de 3 mts., el ancho de la
plataforma no será inferior a 0,60 mts. y las mismas estarán provistas
de listones colocados en forma transversal como forma de facilitar los
desplazamientos.
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