Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

Los servicios higiénicos se establecerán debidamente independizados
de los locales donde se trabaje, para lo cual cada sección de ellos,
estará provista de una puerta que impida el contacto de ambos ambientes.
Las medidas mínimas serán de 1m. de ancho por 1,20m. de largo por 2,2m.
de altura.
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