Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 48

Las plataformas deberán ser adecuadas a su utilización; su ancho de
trabajo no será inferior a 0,60 mts.
   Si la misma es de madera los tablones serán de un espesor no menor de
4 cms. y deben estar unidas entre sí. Las flechas no diferirán en ningún
punto, para cualquier combinación de cargas, más de 6 cms. Se prohibe el
apoyo de una plataforma en el volado de otra.
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