Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 46

En caso de que los andamios sean arrendados por la empresa a
personas o firmas arrendadoras de andamios, será de cargo del arrendador
la presentación de la documentación establecida en el Art. 40 ante la
Inspección General del Trabajo y será de su cargo la responsabilidad del
estado de conservación del andamio, y que su construcción y armado en
obra responda al proyecto y cálculo presentado.
   El arrendatario será responsable del uso del andamio.
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