En caso de que los andamios sean arrendados por la empresa a
personas o firmas arrendadoras de andamios, será de cargo del arrendador
la presentación de la documentación establecida en el Art. 40 ante la
Inspección General del Trabajo y será de su cargo la responsabilidad del
estado de conservación del andamio, y que su construcción y armado en
obra responda al proyecto y cálculo presentado.
El arrendatario será responsable del uso del andamio.