Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 44

Para levantar la clausura la empresa comunicará por escrito y
firmado por un Técnico a la Inspección General del Trabajo que el
andamio ha sido regularizado, y esta Secretaría de Estado dispondrá de
un plazo de 48 horas para efectuar el control pertinente, vencido el
mismo se dará por levantada la clausura.
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