Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 43

Mientras dure la clausura del andamio la empresa dará trabajo acorde
a su categoría laboral al personal afectado. En caso de no poder
asignarse tareas propias de la categoría se encomendarán otras, aunque
no se correspondan con la misma.
   En este supuesto, así como de no ser posible la asignación de tareas,
se seguirán abonando los jornales correspondientes a la categoría
laboral de los trabajadores, mientras dure la clausura.
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