Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 39

Desde su instalación y mientras se utilice un andamio de cualquier
tipo, la empresa deberá presentar ante la Inspección General del Trabajo
y la Seguridad Social, y tener en obra la siguiente documentación:
planos, memoria de cálculos y memoria descriptiva del andamio firmada
por la empresa y un Técnico habilitado (Arquitecto o Ingeniero Civil).
   Dicha documentación deberá estar a disposición de la Inspección
General de Trabajo, cuando así la requieran.
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