Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 38

El ancho de la plataforma será el preciso para la fácil circulación
de los obreros y para el adecuado almacenamiento de los útiles,
herramientas y materiales imprescindibles para el trabajo a realizarse
sobre la misma.
   No deben hacerse plataformas de trabajo apoyadas sobre materiales de
construcción tales como ladrillos, tanques, ticholos, bloques, escaleras
de mano, bolsas de cemento u otros similares.
   En las plataformas de trabajo no puede haber hueco ni
discontinuidades y estarán constituidas por elementos resistentes,
ensamblajes y uniones adecuadas.

   ANDAMIOS
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