Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 37

Cuerdas salvavidas. Para cada operario se colocará una cuerda
salvavidas, suspendida independientemente del andamio, para fijar en
ella el cinturón de seguridad. Esta cuerda podrá cubrir toda la altura
de operación o partiendo del cinturón se fijará en un punto máximo de la
construcción.

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