Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 35

La madera después de usada en andamios, apuntalamientos y encofrados
se limpiará y apilará convenientemente.
   Las pilas de material a granel, en bolsas, deberán tener una forma y
altura que garanticen su estabilidad. El retiro de los materiales
estibados no deberá comprometer la seguridad de los trabajadores ni de
la estiba.

   CAPITULO III: ANDAMIOS

   DISPOSICIONES GENERALES
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