Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 34

En toda obra y sus accesos deberán observarse el orden y la
limpieza. Los lugares de paso deberán tener un ancho mínimo de 0,60 mts.
y estarán limpios de clavos, herramientas y otros objetos procedentes de
operaciones de construcción o demolición.
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