Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 33

En toda obra deberá existir en un lugar accesible, un botiquín de
primeros auxilios, que pueda trasladarse dentro de la misma.
   Debe contar con los siguientes elementos:
   1 - gasa estéril
   2 - algodón hidrófilo
   3 - leucoplast
   4 - vendas de lienzo
   5 - agua oxigenada de 10 volúmenes
   6 - solución antiséptica externa
   7 - apósitos para quemaduras
   8 - jabón neutro
   9 - pomadas analgésicas musculares de uso externo.
   Dichos elementos deberán encontrarse en cantidad suficiente en
proporción al número de obreros empleados.
   Cuando los operarios estén trabajando a una distancia de la obra
superior a tres quilómetros, deberán tener consigo los elementos
indicados en los numerales 1 a 6 para prestar auxilio de emergencia.

   ORDEN Y LIMPIEZA DE LAS OBRAS
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