Cuando la magnitud de la obra requiera la existencia de un obrador,
el taller de éste, en el caso de existir, deberá tener una altura media
de dos metros sesenta centímetros y una mínima de dos metros veinte
centímetros, de un sexto y un décimo de la superficie del piso.
La intensidad mínima de iluminación sobre los puestos de trabajo,
será de 200 lux, medidos a 0,80 metros del piso.
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