Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 31

Cuando se disponga de tanques de almacenamiento y distribución del
agua, deberá cuidarse que ellos se mantengan en buenas condiciones de
conservación, siempre tapados y sometidos a limpiezas periódicas, las
que quedarán registradas. En estos casos, los controles de potabilidad
de agua deberán hacerse sobre muestras obtenidas después de la salida
del tanque, además de aquellos que correspondan efectuar sobre la fuente.

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