Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

Toda obra de construcción deberá desde su inicio poseer lugares
adecuados con destino a servicios sanitarios, duchas, vestuarios y
comedor que deberán estar levantados del terreno o construidos sobre una
base bien seca en forma de no permitir la penetración ni el
estancamiento del agua así como reunir las condiciones que se detallan
en los artículos siguientes. Mientras se construyen dichos servicios los
mismos podrán ser de carácter precario, hasta por un plazo máximo de 30
jornadas efectivamente trabajadas. Se entenderán como precarias aquellas
instalaciones construidas como mínimo con puntales y chapas impermeables
a fin de garantizar la seguridad, salud y dignidad de los trabajadores.

   SERVICIOS SANITARIOS
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