Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 28

En cada obra o en las inmediaciones de la misma, debe haber a
disposición de los trabajadores, agua potable en cantidad suficiente
tanto para beber como para su higiene personal.
   Para la provisión, conservación, transporte y distribución del agua,
deben observarse las normas higiénicas necesarias para evitar su
alteración y para impedir la difusión de enfermedades.
   La distribución del agua para lavarse debe ser efectuada mediante la
instalación de cañerías y lavabos con grifo y desagüe, estando prohibido
el uso de lavatorios o palanganas con agua estancada.
   Si se provee de bebederos, éstos deberán mantenerse en estado de
correcta higiene.
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