Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 264

A partir de la vigencia del presente Decreto quedan derogadas todas
las disposiciones del Decreto 111/990.
   A las actividades de la Industria de la Construcción definidas en el
Art. 2, no se les aplicarán las disposiciones del Decreto 406/988 del 3
de junio de 1988.
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