Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 262

Créase una Comisión Tripartita en el área de Seguridad e Higiene en
la Industria de la Construcción, integrada por un delegado de la Cámara
de la Construcción del Uruguay, un delegado del Sindicato Unico Nacional
de la Construcción y Anexos y un delegado de la Inspección General del
Trabajo y la Seguridad Social, con el cometido de interpretar el
presente Decreto, proponer sus modificaciones, evacuar las consultas que
se le realicen y recabar asesoramiento de otras entidades públicas y/o
privadas.
   Esta Comisión tomará sus resoluciones por consenso.
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