Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 261

Las sanciones en los casos que actúen empresas contratistas y
subcontratistas se regularán en función del grado de responsabilidad que
a cada una corresponda por el incumplimiento a las disposiciones del
presente Decreto.
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