Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 260

En las obras que intervengan simultáneamente empresas contratistas y
subcontratistas, las empresas contratistas serán responsables por las
condiciones generales en materia de Seguridad e Higiene y de las áreas
de trabajo bajo su directa responsabilidad de ejecución y del personal a
su cargo.
   Las empresas subcontratistas serán responsables por el cumplimiento
de todas las disposiciones y procedimientos en vigor en materia de
Seguridad e Higiene que correspondan a su área de trabajo y refieran al
personal a su cargo, y estarán obligadas a acatar puntualmente las
instrucciones y órdenes que en dicha materia imparta la dirección de la
empresa subcomitente a través de sus representantes en obra. En
consecuencia, deberán controlar que su personal se abstenga de todo
hecho que ponga en peligro la seguridad de los lugares de trabajo, de
las personas que allí se encuentren por motivos de trabajo o por
cualquier otro motivo; la empresa subcomitente en caso de incumplimiento
a las respectivas obligaciones podrá disponer la suspensión de tareas y
el retiro inmediato del personal que las incumple. Las advertencias y
órdenes que disponga la empresa subcomitente deberán ser fehacientemente
documentadas.
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