Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 258

Los trabajadores deberán cumplir las medidas de Seguridad e Higiene
establecidas en el presente Decreto, así como las órdenes que para tal
efecto les sean dadas por sus superiores, estando especialmente
obligados a no retirar las protecciones de las maquinarias, hacer un
adecuado uso de las instalaciones de bienestar y a utilizar los equipos
de protección personal que se les proporcionen sin retirarlos del lugar
de trabajo. El incumplimiento los hará pasibles de sanciones
disciplinarias de severidad progresiva tales como:
   258.1 Observación (simple indicación verbal).
   258.2 Apercibimiento y amonestación (puede ser por escrito).
   258.3 Suspensiones (debe ser escrita, por un lapso no mayor a 15
días, sin goce de sueldo dejando lugar en dicha nota para los descargos
que el trabajador quiera realizar).
   258.4 Despido.
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