Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 257

Los capataces y en general, todos los que tengan bajo su dirección y
vigilancia obreros, deberán advertir a éstos sobre los riesgos de las
tareas diferentes de lo habitual a realizar y ejercer vigilancia sobre
el trabajo de los mismos impartiendo órdenes precisas, a fin de que con
su experiencia y prudencia puedan, en lo posible evitar accidentes de
trabajo.
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