Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 255

Los trabajadores están obligados a:
   255.1 Cumplir lo estipulado en esta Reglamentación y demás que
regulen las condiciones de Seguridad e Higiene Laboral así como las
normas internas de la empresa en la materia.
   255.2 Recibir formación sobre prevención de riesgos laborales.
   255.3 Usar correctamente los medios de protección personal y los
resguardos de máquinas, equipos e instalaciones.
   255.4 Comunicar a sus superiores los riesgos, averías y deficiencias
que puedan ocasionar peligros en los lugares de trabajo.
   255.5 Colaborar en casos de siniestros laborales en la ejecución de
los planes de emergencia que establezca la empresa.
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