Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 254

Los empleadores están obligados a:
   254.1 Cumplir con lo dispuesto en esta reglamentación y demás normas
que regulen las condiciones de Seguridad e Higiene Laboral, para
garantizar plenamente la integridad física y la salud de los
trabajadores.
   254.2 Realizar todas las acciones necesarias para la prevención y el
control de los riesgos laborales.
   254.3 Investigar las causas de los accidentes de trabajo que se
produzcan en la/s obra/s con el objeto de evitar su reiteración. En los
casos de accidentes graves elaborará el informe de investigación
teniendo en cuenta las conclusiones que sobre el hecho haya formulado el
Servicio de Seguridad e Higiene y lo remitirá a la Inspección General
del Trabajo y la Seguridad Social en el plazo de 10 días hábiles
contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente.
   254.4 Hacer conocer a cada trabajador que ingresa a la empresa, o
cambie de categoría laboral, los riesgos generales del trabajo en obra y
las medidas tendientes a prevenirlos, mediante la entrega de cartillas
informativas.
   254.5 Proporcionar formación específica sobre prevención de riesgos
laborales a los trabajadores, personal directivo, técnico y de
supervisión adecuando sus contenidos y profundidad a las obligaciones
que se determinen en los Programas que internamente se formulen.

   OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
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