Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 253

En aquellos casos en que se demuestre fehacientemente en vía
administrativa que el Técnico responsable del Servicio de Seguridad
actuó con negligencia, impericia o dolo el Ministerio de Trabajo podrá
suspenderlo o eliminarlo del Registro, tomando en consideración la
gravedad de la infracción.

   OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
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