Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 251

Los asesores en Seguridad que dirijan los Servicios de Higiene y
Seguridad en el Trabajo serán responsables de las obligaciones fijadas
por las leyes y decretos que regulan la materia, no excluyendo tal
responsabilidad la que corresponda legalmente a las personas físicas o
jurídicas propietarias de la empresa constructora o que la administren.

   FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO
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